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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, MIEMBROS, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN.

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA, se constituyó en el año 2003 en Madrid, la entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 2 – FINES Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Son fines de la Asociación los siguientes:

  1. Velar por los intereses generales de las empresas de investigación clínica por contrato (en adelante CROs) que desempeñan su actividad en España, facilitando el diálogo y la colaboración con las autoridades sanitarias y reguladoras, y otras asociaciones profesionales y empresariales, tanto Nacionales como Internacionales.
  2. Desarrollar y promover el uso de las normas de Buena Práctica Clínica y otras normas, guías, estándares y certificaciones de calidad, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con la investigación clínica, así como velar por el cumplimiento de la legislación vigente.
  3. Representar los intereses de las empresas de investigación clínica que desempeñan su actividad en España ante otras asociaciones y organismos regionales, nacionales e internacionales.
  4. Promover el intercambio de conocimiento e información en relación con la investigación clínica entre el público, entre otras organizaciones profesionales y empresariales y entre los diferentes ámbitos de la investigación clínica (sociedades médicas, asociaciones de pacientes, medios de comunicación, …)
  5. Constituir una plataforma de discusión de temas relacionados con la investigación clínica, en todas sus facetas (estándares de calidad, operaciones económicas, legales,…).
  6. Prestar asistencia y asesoramiento profesional a los miembros de la Asociación.
  7. Colaborar en el avance y mejora de los conocimientos y técnicas conducentes a la mejor práctica de la investigación clínica.
  8. Desarrollar un código deontológico propio, o adoptar el de asociaciones profesionales o empresariales afines.
  9. Promover educación y formación de los profesionales dedicados a la investigación clínica.

ARTÍCULO 3 – ACTIVIDADES.

Todas las encaminadas a la consecución de los fines y objetivos de la asociación y que no contravengan los mismos.

ARTÍCULO 4 – DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El domicilio de la Asociación está establecido en Madrid, calle Joan Maragall nº 23, 28020 de Madrid.
El ámbito de actuación de la Asociación se desarrollará dentro de los límites geográficos del Estado Español y en su caso a nivel Internacional.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5 – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6 – NATURALEZA.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. La Junta Directiva podrá decidir que asistan a la Asamblea, con voz, pero sin voto, otras personas que no ostenten tal condición.

ARTÍCULO7 – REUNIONES.

La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para aprobación de cuentas y presupuesto, en el día y lugar designado por el Junta Directiva. Se convocará además en sesión extraordinaria, a petición del veinte por ciento de los asociados, para tratar de cualquier asunto o materia relacionados con la Asociación y a iniciativa del Presidente y/o Junta Directiva, siempre que así lo estime conveniente.

ARTÍCULO 8 – CONVOCATORIAS.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 28 días hábiles para las ordinarias, y 10 días hábiles para las extraordinarias, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia debidamente motivados, podrán reducirse los mencionados plazos.

ARTÍCULO 9 – QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUORUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes en los que será necesaria una mayoría cualificada de dos terceras partes de votos de los asociados presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

ARTÍCULO 10 – FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas anuales ordinarias o, si procediera, extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva, excepto en caso de impagados, que se ejecuta de manera inmediata.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
  9. La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
  10. La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
  11. No podrán hacer uso de sus derechos en las Asambleas los Miembros que no estén al corriente de sus cuotas en la fecha de celebración de aquellas.
  12. No se podrán aprobar resoluciones que no se incluyan en el Orden del Día de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 11 – FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y que serán seleccionados entre las empresas asociadas y que hayan presentado su candidatura a cualquiera de los puestos de la Junta Directiva. Su mandato tendrá una duración de 2 años, prorrogable por iguales periodos siempre que no se presente una candidatura alternativa a alguno de los cargos, convocando a tal efecto una Asamblea General Extraordinaria donde se procederá a la votación o ratificación de cada uno de los cargos de la Junta Directiva.
El Presidente, Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario y el Tesorero de la Asociación y de la Asamblea General.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y no remunerados.

ARTÍCULO 12 – PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.

La elección de los cargos de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas a cualquiera de los puestos de la Junta Directiva, entre las empresas asociadas que se hayan presentado, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días (duración del periodo electoral previo a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva) a la celebración de la correspondiente reunión.
La elección de cada cargo de la Junta Directiva se realizará en votación de manera individual y consecutiva a cada uno de los cargos de la misma, empezando por la del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, pudiéndose presentar un miembro a uno o más de los cargos.
En el caso que ningún asociado se presentara para ser elegido en votación, según el procedimiento expuesto anteriormente, la designación de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero se realizaran por turnos rotatorios de dos años de duración, por orden alfabético del nombre de la empresa asociada. De este modo el cargo de Presidente lo ostentará la primera asociada, el de Secretario la segunda y el de Tesorero la tercera. A los dos años siguientes, el turno avanzará de modo que la segunda asociada ostentará la figura de Presidente, la tercera la de Secretario y la cuarta la de Tesorero. Y así sucesivamente, siempre y cuando ninguna asociada se presente voluntariamente y sea elegida por la Asamblea para alguno de estos tres mencionados cargos.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13 – REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN DE ACUERDOS.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

ARTÍCULO 14 – FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 15 – EL PRESIDENTE.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y/o Extraordinaria así como de la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones y consensuar acuerdos en dichas sesiones.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, así como las certificaciones que expida el Secretario.

ARTÍCULO 16 – EL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 17 – EL SECRETARIO.

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
  2. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
  3. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
  4. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
  5. Fijar el orden del día de las reuniones y cursar las convocatorias de acuerdo con el Presidente.
  6. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
  7. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

ARTÍCULO 18 – EL TESORERO.

Son funciones del Tesorero:

  1. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
  2. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  4. Formalizar los presupuestos anuales, así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.

El tesorero conservará todos los documentos acreditativos del movimiento económico en un archivo que estará a disposición de los miembros que quieran examinarlos.
El tesorero intervendrá en todas las entradas y salidas del numerario de la Tesorería. Tendrá a su cargo, además, la custodia y la conservación de los bienes de la Sociedad, de los cuales tendrá un inventario detallado.

ARTÍCULO 19 – LOS VOCALES.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 20 – REQUISITOS PARA ASOCIARSE.

Puede pertenecer a la Asociación, cualquier entidad de Derecho Privado, que realice sus actividades en España, por cuenta de terceros, en el ámbito de la investigación clínica, siempre que:

  1. Dicha actividad, similar o análoga, figure en el objeto social de la empresa solicitante.
  2. Exista evidencia documentada de la realización de servicios de investigación clínica por cuenta de terceros.
  3. Solicite formalmente su admisión en la Asociación y acepte adherirse y cumplir fehacientemente con los estatutos de la misma.
  4. Haya abonado la cuota anual del año en curso.

Cualquier entidad que cumpla con los anteriores requisitos podrá ser admitida como miembro de pleno derecho de la Asociación.
La aceptación de candidaturas de empresas solicitantes se realizará por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, disfrutando desde ese momento de todos los derechos como asociado hasta su ratificación por la Asamblea General.
Cada miembro designará de forma expresa un representante ante la asociación, el cual podrá ser sustituido, tantas veces como desee, mediante notificación escrita al Junta Directiva por el miembro asociado.

ARTÍCULO 21 – CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. En tal caso se perderá la condición de socio a la recepción de la misma por la Asociación, sin perjuicio de lo cual subsistirán las obligaciones económicas del socio hasta la finalización del año natural en curso.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual en los seis meses posteriores a la emisión de factura.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación o a alguno de los asociados con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  4. Por desaparición o perdida de actividad del asociado.
  5. Exclusión por parte de la Junta Directiva por incumplimiento con los Artículos de los estatutos de la Asociación o su Código Deontológico.

En el supuesto pérdida de condición de asociado, se informará en todo caso al afectado por escrito de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte en Asamblea General.

ARTÍCULO 22 – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 23 – DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  5. Guardar la debida reserva y confidencialidad con respecto a aquellas informaciones, que no sean de carácter público, a las que pueda acceder a través de su participación en la Asociación.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 24 – OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Los Ingresos y recursos de la Asociación se aplicarán únicamente a la realización de los objetivos de la Asociación tal y como se definen en los presentes estatutos.
La fecha de cierre de cuentas del ejercicio contable de la Asociación se realizará el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 25 – RECURSOS ECONÓMICOS.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 26 – DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 27 – COMISIÓN LIQUIDADORA.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

FIRMADO

En Madrid 29 de septiembre de 2022

PRESIDENTE
Compañía: Apices
Nombre: Oscar Salamanca

VICEPRESIDENTE
Compañía: IQVIA
Nombre: Jose Mª Moreno

SECRETARIO
Compañía: Syneos Health
Nombre: María Gómez

TESORERO
Compañía: Adknoma Health
Nombre: Alex Banus

VOCAL
Compañía: Premier Research
Nombre: Patricia Entrena

VOCAL
Compañía: Advance Clinical
Nombre: Mónica Bermejo