ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑIAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (AECIC)

    

 

   ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN

 

Los presentes estatutos han sido elaborados por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA, la cual se denomina en este documento y a partir de ahora como “la Asociación”.

 

Las referencias que en estos estatutos se hagan a “empresas de investigación”, se entenderán siempre hechas a aquellas entidades de Derecho Privado que incluyen en su objeto social la investigación o el desarrollo científico en el ámbito médico-farmacéutico en cualquiera de sus formas por cuenta de terceros o la colaboración directa o indirecta en tales actividades.

 

 

   ARTÍCULO 2º.- DURACIÓN

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por causa legal o por las expresamente establecidas en el artículo 20 de estos estatutos

 

 

   ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

El domicilio de la Asociación está establecido en Madrid, C/ Modesto Lafuente, 19 – Bajo Izq, 28003 de Madrid

 

El ámbito de actuación de la Asociación se desarrollará dentro de los límites geográficos del Estado Español.

 

 

   ARTÍCULO 4º- CARÁCTER DE LA ASOCIACIÓN

 

La Asociación es una entidad de derecho privado que tiene por objeto el cumplimiento de sus fines y que actúa sin ánimo de lucro.

 

El patrimonio individual de los asociados no está vinculado a las deudas u obligaciones que la Asociación pueda contraer por el desarrollo de su actividad.

 

 

   ARTÍCULO 5º- PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de 3000 € y dispondrá de los siguientes recursos económicos:

 

1.- Las cuotas anuales a cargo de los socios, las cuales serán fijadas por la Asamblea General.

2.- Frutos y productos de su patrimonio.

3.- Donaciones de terceros y disposiciones testamentarias en su favor aceptadas siempre a beneficio de inventario.

4.- Subvenciones y cualesquiera otros ingresos procedentes de entidades públicas o privadas.

 

 

   ARTÍCULO 6º.- FINES Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Son fines de la Asociación los siguientes:

 

1.         Velar por los intereses generales de las empresas de investigación por contrato que desempeñan su actividad en España, facilitando el diálogo con las autoridades sanitarias y reguladoras, y otras asociaciones profesionales y empresariales.

 

2.         Desarrollar y promover el uso de las Buenas Prácticas Clínicas y de estándares y certificaciones de calidad para las empresas de investigación.

 

3.         Colaborar con otras asociaciones profesionales y empresariales del sector farmacéutico, cuando así se considere conveniente.

 

4.         Representar los intereses de las empresas de investigación que desempeñan su actividad en España ante otras asociaciones y organismos internaciones.

 

5.         Promover el intercambio de conocimiento e información en relación con la investigación clínica entre el público, entre otras organizaciones profesionales y empresariales y entre los diferentes ámbitos de la investigación clínica (sociedades médicas, asociaciones de pacientes, medios de comunicación, etc).

 

6.         Constituir una plataforma de discusión de temas readicionados con la investigación clínica, en todas sus facetas (estándares de calidad, operaciones económicas, legales, etc).

 

7.         Prestar asistencia y asesoramiento legal y profesional a lo miembros de la Asociación.

 

8.         Colaborar en el avance y mejora de los conocimientos y técnicas conducentes a la mejor práctica de la investigación clínica.

 

9.         Desarrollar un código deontológico propio, o adoptar el de asociaciones profesionales o empresariales afines.

 

 

   ARTÍCULO 7º.- INGRESOS Y RECURSOS PROPIOS

 

Los ingresos y recursos de la asociación se aplicarán únicamente a la realización de los objetivos de la Asociación tal como se definen en los presentes Estatutos.

 

 

   ARTÍCULO 8º.- MIEMBROS

 

Puede pertenecer a la Asociación, cualquier empresa que realice actividades de investigación en España, por cuenta de terceros, en el ámbito de la investigación médica con medicamentos, con productos sanitarios o epidemiología, siempre que:

 

1.       Dicha actividad, similar o análoga, figure en el objeto social de la empresa solicitante.

2.       Exista evidencia documentada de la realización de servicios de investigación por cuenta de terceros.

3.       Solicite formalmente su admisión en la Asociación.

4.       Abone las cuotas de admisión anuales.

 

Cualquier persona o entidad que cumpla con los anteriores requisitos podrá ser admitida como miembro de pleno derecho de la Asociación.

1)         La aceptación de candidaturas de empresas solicitantes se realizará por acuerdo mayoritario de la Asamblea General. 

 

Cada miembro designará de forma expresa un representante ante la asociación, el cual podrá ser sustituido, tantas veces como desee, mediante notificación escrita al Comité Ejecutivo por el miembro asociado.

 

La asociación llevará un fichero y un libro registro de los nombres y domicilio de los asociados, y sus representantes.

 

 

   ARTÍCULO 9º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

Los asociados tienen, como derechos fundamentales, los de asistir y participar, con voz y voto, en los órganos colegiados representativos y de gobierno de la asociación, en la forma y con las limitaciones que se establecen en los presentes estatutos. Asimismo tienen derecho a separarse de la asociación y a participar en su caso, en la liquidación del patrimonio, previa liquidación de la entidad.

 

Constituyen obligaciones de los asociados la de cumplir puntualmente con los presentes estatutos, guardar la debida reserva y confidencialidad con respecto a aquellas informaciones a las que pueda acceder a través de su participación en la Asociación y comportarse lealmente con la Asociación y con los restantes asociados. Es asimismo obligación de los asociados la de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Asociación en la forma que se determina en los presentes Estatutos.

 

 

   ARTÍCULO 10º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

 

La condición de miembro de la Asociación podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:

 

1.   Por renuncia del asociado, que deberá formalizarse expresamente y por escrito.

En tal caso se perderá la condición de socio a la recepción de la misma por la Asociación, sin perjuicio de lo cual subsistirán las obligaciones económicas del socio hasta la finalización del año natural en curso.

2. Impago de las cuotas anuales durante dos años.

3. Desaparición o pérdida de actividad del asociado, siempre que  

        resulte del Registro Mercantil o pueda acreditarse por otro        

          medio análogo.

4.       Exclusión por parte de la Asamblea General, por más de dos tercios de los asociados con derecho de asistencia a la misma.

 

Cualquier pérdida de la condición de asociado ha de ser ratificada por la Asamblea.

 

 

   ARTÍCULO 11º.- ORGANOS DE REPRESENTACION Y ADMINISTRACION

 

Los Órganos de representación y Administración de la Asociación son:

 

·          La Asamblea.

·          El Comité Ejecutivo.

·          El Presidente.

 

 

   ARTÍCULO 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y gobierno de la Asociación. Todos los asociados y solo ellos tienen el derecho de asistencia y voto en la asamblea General. El Presidente podrá decidir que asistan a la Asamblea, con voz pero sin voto, otras personas que no ostenten tal condición.

 

La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para aprobación de cuentas y presupuesto, en el día y lugar designado por el Comité Ejecutivo. Se convocará además en sesión extraordinaria, a petición del veinte por ciento de los asociados, para tratar de cualquier asunto o materia relacionados con la Asociación y a iniciativa del Presidente, siempre que así lo estime conveniente.

 

Son funciones de la Asamblea General las siguientes facultades:

 

1)      Elección del Comité Ejecutivo.

2)      Elección de los Auditores de Cuentas.

3)      Aprobación del informe anual del Presidente y del informa financiero anual auditado.

4)      Regulación de aspectos financieros, incluidas las cuotas anuales.

5)      Inclusión y exclusión de miembros.

6)      Revisión de los Estatutos.

7)      Aprobación de otros aspectos relevantes referidos a la Asociación.

8)      Disolución y liquidación de la entidad y el destino del patrimonio social.

 

Constituyen funciones indelegables de la Asamblea la elección del Comité Ejecutivo, la Aprobación de los informes anuales, la revisión de los estatutos y la disolución y liquidación de la entidad.

Al menos un 50% de los miembros constituirán quórum para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y para la modificación de los Estatutos.

 

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de socios presentes, excepto para las cuestiones especificadas en los artículos 10 y 20, para las que será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto.

 

Se autoriza la votación delegada por escrito para todos los supuestos, excepto los contemplados en el artículo 20.

 

La convocatoria para la Asamblea General deberá ser remitida 28 días hábiles antes de la celebración de la misma. El presidente deberá remitir a los miembros el Orden del Día de la Asamblea General al menos 10 días hábiles antes de la celebración de la Asamblea.

 

Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando el número de Miembros asistentes con derecho a voto sea superior a la mitad más uno de los afiliados. En segunda convocatoria quedarán validamente constituidas si se alcanza un tercio de los asociados.

 

No podrán hacer uso de sus derechos en las Asambleas los Miembros que no estén al corriente de sus cuotas en la fecha de celebración de aquellas.

 

No se podrán aprobar resoluciones que no se incluyan en el Orden del Día de la Asamblea General.

 

 

   ARTÍCULO 13º.- DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea General de entre sus miembros y estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de once.

 

Los mínimos miembros constituyentes del Comité Ejecutivo serán: El presidente, el Secretario y el Tesorero.

 

Constituirán sus funciones principales la gestión y administración de la Asociación, así como su representación frente a terceros.

 

La Asamblea General podrá delegar en el Comité Ejecutivo todas sus facultades, excepto aquellas que resulten legal o estatutariamente indelegables.

 

La designación se efectuará por un periodo de dos años, sucesivamente prorrogable por periodos de igual duración.

 

Caso de que no haya candidaturas o bien que ninguna de ellas obtenga la mayoría simple, El Comité Ejecutivo saliente permanecerá en sus funciones y deberá convocar en el plazo de 2 meses una Asamblea General Extraordinaria para proceder a una nueva votación donde se aceptarán nuevas candidaturas y será elegida la candidatura más votada.

 

El Comité Ejecutivo deberá reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año, durante el periodo laboral, y en sesión extraordinaria siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo solicite el 50% de los miembros en el lugar, fecha y hora que se fije.

 

Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple.

 

Todos los cargos del Comité Ejecutivo serán honoríficos y no remunerados.

 

 

   ARTÍCULO 14º.- DEL PRESIDENTE

 

El presidente será nombrado por la Asamblea General, ostenta la representación de la Asociación en juicio y fuera de él y tiene las siguientes atribuciones:

 

1)      Ordenar las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, por propia iniciativa o a petición de un mínimo de 5 asociados.

2)      Proponer los acuerdos del Comité Ejecutivo.

3)      Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

4)      Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, así como las certificaciones que expida el Secretario.

5)      Ordenar los pagos acordados válidamente.

6)      Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia del Comité Ejecutivo, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

 

La Asamblea General podrá designar un Vicepresidente que sustituya al Presidente cuando éste no ejerza o no pueda ejercer sus funciones.

 

 

   ARTÍCULO 15º.- DEL SECRETARIO

 

Son funciones del Secretario:

 

1)       Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2)       Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

3)       Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4)       Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5)       Fijar el orden del día de las reuniones y cursar las convocatorias.

6)       Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.

7)       Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

 

 

   ARTÍCULO 16º.- DEL TESORERO

 

Son funciones del Tesorero:

 

1)        Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

2)        Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación

3)        Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

4)        Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.

 

El tesorero conservará todos los documentos acreditativos del movimiento económico en un archivo que estará a disposición de los miembros que quieran examinarlos.

 

El tesorero intervendrá en todas las entradas y salidas del numerario de la Tesorería. Tendrá a su cargo, además, la custodia y la conservación de los bienes de la Sociedad, de los cuales tendrá un inventario detallado.

 

 

   ARTÍCULO 17º.- AUDITORIA

 

Las cuentas de la Asociación deberán ser objeto de verificación anual por auditores, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 203 de la vigente ley de Sociedades Anónimas.

 

Con independencia de ello, cualquier asociado podrá requerir en cualquier momento la práctica de la auditoría de cuentas. En este caso el coste de la verificación será de cuenta de quien la solicitó.

 

 

   ARTÍCULO 18º.- NOMINACIONES Y ELECCIONES

 

La elección de los diferentes miembros del primer Comité Ejecutivo se realizará en la Asamblea General constitutiva, inmediatamente tras la adopción de los presentes estatutos.

 

A partir de ese momento, todos los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General cada dos años. El nombre de todos los candidatos deberá figurar en el Orden del día de la Asamblea General en que se realice la elección del nuevo Comité Ejecutivo.

 

Se aceptará la candidatura de cualquier miembro para cualquier cargo en la Asamblea General en que se decida la composición de los distintos órganos.

 

Las candidaturas deberán presentarse entre la fecha de la convocatoria de la asamblea y la publicación del orden del día.

 

 

   ARTÍCULO 19º.- REVISIONES

 

Cualquier miembro de la Asociación puede proponer revisiones a los presentes estatutos. Dichas propuestas de revisión deben realizarse por escrito, y remitirse al Comité Ejecutivo al menos 21 días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General, en la cual dicha propuesta será discutida y votada.

 

 

   ARTÍCULO 20º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

La Asociación se disolverá:

1.       Por acuerdo de la Asamblea General adoptado en legal forma y con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros.

2.       Por cumplimiento de sus fines.

3.       Por imposibilidad de alcanzar su objetivo.

4.       Por sentencia judicial que así lo decida.

 

El Acuerdo de disolución sólo podrá ser tomado por la Asamblea, a petición escrita de un tercio de los socios con derecho a voto.

 

En caso de disolución, la Asamblea decidirá cómo llevar a acabo la liquidación del patrimonio social, y qué personas deben llevarla a cabo ordinariamente, en la forma acordada por dicha Asamblea. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre el particular, el líquido resultante, una vez satisfechas todas las obligaciones, se repartirá entre los socios a prorrata de sus aportaciones.

 

 

 

En Madrid a 17 de diciembre de 2003