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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COMPAÑIAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (AECIC) |
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ARTÍCULO 1º.-
DENOMINACIÓN Los presentes estatutos han sido elaborados por la ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE COMPAÑÍAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA, la cual se denomina
en este documento y a partir de ahora como “la Asociación”.
Las referencias que en estos estatutos se hagan a “empresas
de investigación”, se entenderán siempre hechas a aquellas entidades
de Derecho Privado que incluyen en su objeto social la investigación
o el desarrollo científico en el ámbito médico-farmacéutico en cualquiera
de sus formas por cuenta de terceros o la colaboración directa o indirecta
en tales actividades. ARTÍCULO 2º.- DURACIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido y solamente
podrá disolverse por causa legal o por las expresamente establecidas
en el artículo 20 de estos estatutos ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN El domicilio de la Asociación está establecido en Madrid,
C/ Modesto Lafuente, 19 – Bajo Izq, 28003 de Madrid
El ámbito de actuación de la Asociación se desarrollará dentro
de los límites geográficos del Estado Español. ARTÍCULO 4º- CARÁCTER DE LA ASOCIACIÓN La Asociación es una entidad de derecho privado que tiene
por objeto el cumplimiento de sus fines y que actúa sin ánimo de lucro. El patrimonio individual de los asociados no está vinculado
a las deudas u obligaciones que la Asociación pueda contraer por el
desarrollo de su actividad. ARTÍCULO 5º- PATRIMONIO Y RECURSOS
ECONÓMICOS La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de
3000 € y dispondrá de los siguientes recursos económicos: 1.- Las cuotas anuales a cargo de los socios, las cuales
serán fijadas por la Asamblea General. 2.- Frutos y productos de su patrimonio. 3.- Donaciones de terceros y disposiciones testamentarias
en su favor aceptadas siempre a beneficio de inventario. 4.- Subvenciones y cualesquiera otros ingresos procedentes
de entidades públicas o privadas. ARTÍCULO 6º.- FINES Y OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN Son fines de la Asociación los siguientes:
1.
Velar por los intereses
generales de las empresas de investigación por contrato que desempeñan
su actividad en España, facilitando el diálogo con las autoridades sanitarias
y reguladoras, y otras asociaciones profesionales y empresariales.
2.
Desarrollar y promover
el uso de las Buenas Prácticas Clínicas y de estándares y certificaciones
de calidad para las empresas de investigación.
3.
Colaborar con otras
asociaciones profesionales y empresariales del sector farmacéutico,
cuando así se considere conveniente.
4.
Representar los intereses
de las empresas de investigación que desempeñan su actividad en España
ante otras asociaciones y organismos internaciones.
5.
Promover el intercambio
de conocimiento e información en relación con la investigación clínica
entre el público, entre otras organizaciones profesionales y empresariales
y entre los diferentes ámbitos de la investigación clínica (sociedades
médicas, asociaciones de pacientes, medios de comunicación, etc).
6.
Constituir una plataforma
de discusión de temas readicionados con la investigación clínica, en
todas sus facetas (estándares de calidad, operaciones económicas, legales,
etc).
7.
Prestar asistencia
y asesoramiento legal y profesional a lo miembros de la Asociación.
8.
Colaborar en el avance
y mejora de los conocimientos y técnicas conducentes a la mejor práctica
de la investigación clínica.
9.
Desarrollar un código
deontológico propio, o adoptar el de asociaciones profesionales o empresariales
afines. ARTÍCULO 7º.- INGRESOS Y RECURSOS
PROPIOS Los ingresos y recursos de la asociación se aplicarán únicamente
a la realización de los objetivos de la Asociación tal como se definen
en los presentes Estatutos. ARTÍCULO
8º.- MIEMBROS Puede pertenecer a la Asociación, cualquier empresa que realice
actividades de investigación en España, por cuenta de terceros, en el
ámbito de la investigación médica con medicamentos, con productos sanitarios
o epidemiología, siempre que:
1.
Dicha actividad, similar o análoga,
figure en el objeto social de la empresa solicitante.
2.
Exista evidencia documentada de la
realización de servicios de investigación por cuenta de terceros.
3.
Solicite formalmente su admisión en
la Asociación.
4.
Abone las cuotas de admisión anuales. Cualquier persona o entidad que cumpla con los anteriores
requisitos podrá ser admitida como miembro de pleno derecho de la Asociación.
1)
La aceptación de candidaturas
de empresas solicitantes se realizará por acuerdo mayoritario de la
Asamblea General. Cada miembro designará de forma expresa un representante
ante la asociación, el cual podrá ser sustituido, tantas veces como
desee, mediante notificación escrita al Comité Ejecutivo por el miembro
asociado. La asociación llevará un fichero y un libro registro de los
nombres y domicilio de los asociados, y sus representantes. ARTÍCULO 9º.- DERECHOS Y DEBERES
DE LOS ASOCIADOS Los asociados tienen, como derechos fundamentales, los de
asistir y participar, con voz y voto, en los órganos colegiados representativos
y de gobierno de la asociación, en la forma y con las limitaciones que
se establecen en los presentes estatutos. Asimismo tienen derecho a
separarse de la asociación y a participar en su caso, en la liquidación
del patrimonio, previa liquidación de la entidad. Constituyen obligaciones de los asociados la de cumplir puntualmente
con los presentes estatutos, guardar la debida reserva y confidencialidad
con respecto a aquellas informaciones a las que pueda acceder a través
de su participación en la Asociación y comportarse lealmente con la
Asociación y con los restantes asociados. Es asimismo obligación de
los asociados la de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas
de la Asociación en la forma que se determina en los presentes Estatutos. ARTÍCULO
10º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO La condición de miembro de la Asociación podrá perderse por
cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia del asociado, que deberá formalizarse
expresamente y por escrito. En tal caso se perderá la condición
de socio a la recepción de la misma por la Asociación, sin perjuicio
de lo cual subsistirán las obligaciones económicas del socio hasta la
finalización del año natural en curso. 2. Impago de las cuotas anuales durante
dos años. 3. Desaparición o pérdida de actividad del asociado, siempre
que resulte del Registro
Mercantil o pueda acreditarse por otro medio análogo.
4.
Exclusión por parte de la Asamblea
General, por más de dos tercios de los asociados con derecho de asistencia
a la misma. Cualquier pérdida de la condición de asociado ha de ser ratificada
por la Asamblea. ARTÍCULO 11º.- ORGANOS DE REPRESENTACION
Y ADMINISTRACION Los Órganos de representación y Administración de la Asociación
son:
·
La Asamblea.
·
El Comité Ejecutivo.
·
El Presidente. ARTÍCULO 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y gobierno
de la Asociación. Todos los asociados y solo ellos tienen el derecho
de asistencia y voto en la asamblea General. El Presidente podrá decidir
que asistan a la Asamblea, con voz pero sin voto, otras personas que
no ostenten tal condición. La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos
una vez al año para aprobación de cuentas y presupuesto, en el día y
lugar designado por el Comité Ejecutivo. Se convocará además en sesión
extraordinaria, a petición del veinte por ciento de los asociados, para
tratar de cualquier asunto o materia relacionados con la Asociación
y a iniciativa del Presidente, siempre que así lo estime conveniente. Son funciones de la Asamblea General las siguientes facultades:
1)
Elección del Comité Ejecutivo.
2)
Elección de los Auditores de Cuentas.
3)
Aprobación del informe anual del Presidente
y del informa financiero anual auditado.
4)
Regulación de aspectos financieros,
incluidas las cuotas anuales.
5)
Inclusión y exclusión de miembros.
6)
Revisión de los Estatutos.
7)
Aprobación de otros aspectos relevantes
referidos a la Asociación.
8)
Disolución y liquidación de la entidad
y el destino del patrimonio social. Constituyen funciones indelegables de la Asamblea la elección
del Comité Ejecutivo, la Aprobación de los informes anuales, la revisión
de los estatutos y la disolución y liquidación de la entidad. Al menos un 50% de los miembros constituirán quórum para
la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y para la modificación
de los Estatutos. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos
de socios presentes, excepto para las cuestiones especificadas en los
artículos 10 y 20, para las que será necesario el voto favorable de
las dos terceras partes de los socios con derecho a voto. Se autoriza la votación delegada por escrito para todos los
supuestos, excepto los contemplados en el artículo 20. La convocatoria para la Asamblea General deberá ser remitida
28 días hábiles antes de la celebración de la misma. El presidente deberá
remitir a los miembros el Orden del Día de la Asamblea General al menos 10 días hábiles antes de la celebración de la Asamblea. Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria, cuando el número de Miembros asistentes con derecho a
voto sea superior a la mitad más uno de los afiliados. En segunda convocatoria
quedarán validamente constituidas si se alcanza un tercio de los asociados.
No podrán hacer uso de sus derechos en las Asambleas los
Miembros que no estén al corriente de sus cuotas en la fecha de celebración
de aquellas. No se podrán aprobar resoluciones que no se incluyan en el
Orden del Día de la Asamblea General. ARTÍCULO 13º.- DEL COMITÉ EJECUTIVO El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea General
de entre sus miembros y estará integrado por un mínimo de tres miembros
y un máximo de once. Los mínimos miembros constituyentes del Comité Ejecutivo
serán: El presidente, el Secretario y el Tesorero. Constituirán sus funciones principales la gestión y administración
de la Asociación, así como su representación frente a terceros. La Asamblea General podrá delegar en el Comité Ejecutivo
todas sus facultades, excepto aquellas que resulten legal o estatutariamente
indelegables. La designación se efectuará por un periodo de dos años, sucesivamente
prorrogable por periodos de igual duración. Caso de que no haya candidaturas o bien que ninguna de ellas
obtenga la mayoría simple, El Comité Ejecutivo saliente permanecerá
en sus funciones y deberá convocar en el plazo de 2 meses una Asamblea
General Extraordinaria para proceder a una nueva votación donde se aceptarán
nuevas candidaturas y será elegida la candidatura más votada. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en sesión ordinaria al
menos dos veces al año, durante el periodo laboral, y en sesión extraordinaria
siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo solicite el 50%
de los miembros en el lugar, fecha y hora que se fije. Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría
simple. Todos los cargos del Comité Ejecutivo serán honoríficos y
no remunerados. ARTÍCULO 14º.- DEL PRESIDENTE El presidente será nombrado por la Asamblea General, ostenta
la representación de la Asociación en juicio y fuera de él y tiene las
siguientes atribuciones:
1)
Ordenar las convocatorias de la Asamblea
General, tanto ordinarias como extraordinarias, por propia iniciativa
o a petición de un mínimo de 5 asociados.
2)
Proponer los acuerdos del Comité Ejecutivo.
3)
Presidir las sesiones que celebre
la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
4)
Suscribir junto con el Secretario
las actas de las reuniones de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo,
así como las certificaciones que expida el Secretario.
5)
Ordenar los pagos acordados válidamente.
6)
Resolver, en caso de urgencia y con
carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia del Comité
Ejecutivo, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre. La Asamblea General podrá designar un Vicepresidente que
sustituya al Presidente cuando éste no ejerza o no pueda ejercer sus
funciones. ARTÍCULO 15º.- DEL SECRETARIO Son funciones del Secretario:
1)
Actuar como tal en las reuniones de
la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, levantando acta de las mismas
y dando fe de lo acordado.
2)
Llevar y custodiar los libros, documentos
y sellos de la Asociación.
3)
Despachar la correspondencia de acuerdo
con el Presidente.
4)
Expedir con el Presidente las certificaciones
que se soliciten.
5)
Fijar el orden del día de las reuniones
y cursar las convocatorias.
6)
Recibir y tramitar las solicitudes
de admisión de socios.
7)
Dirigir los trabajos administrativos
de la Asociación. ARTÍCULO 16º.- DEL TESORERO Son funciones del Tesorero:
1)
Dirigir la contabilidad
de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales,
interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
2)
Recaudar y custodiar
los fondos de la Asociación
3)
Dar cumplimiento a
las órdenes de pago que expida el Presidente.
4)
Formalizar los presupuestos
anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación. El tesorero conservará todos los documentos acreditativos
del movimiento económico en un archivo que estará a disposición de los
miembros que quieran examinarlos. El tesorero intervendrá en todas las entradas y salidas del
numerario de la Tesorería. Tendrá a su cargo, además, la custodia y
la conservación de los bienes de la Sociedad, de los cuales tendrá un
inventario detallado. ARTÍCULO 17º.- AUDITORIA Las cuentas de la Asociación deberán ser objeto de verificación
anual por auditores, cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 203 de la vigente ley de Sociedades Anónimas. Con independencia de ello, cualquier asociado podrá requerir
en cualquier momento la práctica de la auditoría
de cuentas. En este caso el coste de la verificación será de cuenta
de quien la solicitó. ARTÍCULO 18º.- NOMINACIONES Y
ELECCIONES La elección de los diferentes miembros del primer Comité
Ejecutivo se realizará en la Asamblea General constitutiva, inmediatamente
tras la adopción de los presentes estatutos. A partir de ese momento, todos los miembros del Comité Ejecutivo
serán elegidos por la Asamblea General cada dos años. El nombre de todos
los candidatos deberá figurar en el Orden del día de la Asamblea General
en que se realice la elección del nuevo Comité Ejecutivo. Se aceptará la candidatura de cualquier miembro para cualquier
cargo en la Asamblea General en que se decida la composición de los
distintos órganos. Las candidaturas deberán presentarse entre la fecha de la
convocatoria de la asamblea y la publicación del orden del día. ARTÍCULO 19º.- REVISIONES Cualquier miembro de la Asociación puede proponer revisiones
a los presentes estatutos. Dichas propuestas de revisión deben realizarse
por escrito, y remitirse al Comité Ejecutivo al menos 21 días hábiles
antes de la celebración de la Asamblea General, en la cual dicha propuesta
será discutida y votada. ARTÍCULO 20º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La Asociación se disolverá:
1.
Por acuerdo de la Asamblea General
adoptado en legal forma y con el voto afirmativo de dos tercios de los
miembros.
2.
Por cumplimiento de sus fines.
3.
Por imposibilidad de alcanzar su objetivo.
4.
Por sentencia judicial que así lo
decida. El Acuerdo de disolución sólo podrá ser tomado por la Asamblea,
a petición escrita de un tercio de los socios con derecho a voto. En caso de disolución, la Asamblea decidirá cómo llevar a
acabo la liquidación del patrimonio social, y qué personas deben llevarla
a cabo ordinariamente, en la forma acordada por dicha Asamblea. En caso
de no alcanzarse acuerdo sobre el particular, el líquido resultante,
una vez satisfechas todas las obligaciones, se repartirá entre los socios
a prorrata de sus aportaciones. En Madrid a 17 de diciembre de 2003 |